jueves, 6 de abril de 2017

Contadores y Justicia

En estos días se dio el procesamiento con prisión de contadores vinculados al caso "Cambio Nelson" por los delitos de apropiación indebida y falsificación ideológica, por lo que hice un breve análisis de las posibles sanciones para los profesionales contables, en general y no específicamente para este caso.

Los artículos 66 a 68 y 77 del Titulo V Capítulo I del Código Penal, establecen como parte de las penas principales o accesorias la inhabilitación especial para determinada profesión académica de 2 a 10 años, y la suspensión de profesiones académica de 6 meses a 2 años.

Además por resolución 334 del 24/5/2000 la Suprema Corte de Justicia dispuso que se envíen al colegio respectivo (en el caso de contadores el CCEAU) todas las sentencias que dispongan la inhabilitación de profesionales.

Pero no encontré referencias al respecto en el sitio de internet del Colegio de Contadores, que sí tiene una apartado titulado "Colegas Sancionados" que al parecer corresponde a dictámenes de la Comisión de Ética Profesional del propio colegio, pero sólo está disponible para afiliados que tengan usuario y clave en la web.

"Siempre que el Tribunal halle al imputado incurso en faltas graves, podrá proceder a la suspensión parcial o total de sus derechos sociales. En caso de no ser socio, esta sanción implicará la prohibición de ingresar como socio al Colegio. Según sea el caso, el Tribunal podrá disponer que su cumplimiento se haga en forma privada o pública". "Siempre que el Tribunal halle al imputado incurso en faltas muy graves, procederá a su
expulsión, si fuera socio del Colegio. En caso de no ser socio, esta sanción implicará la prohibición de ingresar como socio. En todos los casos esta sanción será de carácter público" (Código de ética).

"En los casos en que un profesional sea procesado por la Justicia Penal, sin que exista aún sentencia firme, el Tribunal aplicará una suspensión preventiva de sus derechos como asociado" (Código de ética).

Hay que tener presente que la colegiación de contadores no es obligatoria en Uruguay, por lo cual no se requiere estar afiliado a la gremial, para poder ejercer.

En la web del poder judicial existe un registro de profesionales inhabilitados que sólo incluye Abogados, Escribanos, Procuradores y Traductores.

Tampoco hay referencias a los profesionales inhabilitados en la web de la Caja Profesional, y en su ley de creación (12.128) sólo se menciona en el artículo 21 que "la inhabilitación profesional decretada por autoridad competente, no privará a los afiliados de los beneficios adquiridos por esta ley".

Sin dudas me parece que sería conveniente tener una base única y pública de inhabilitaciones y suspensiones de profesionales universitarios, lo cual debería ser relevante para la caja profesional, el colegio, los colegas y los clientes, así como para el Estado. Principalmente en el caso de contadores, donde el carácter "público" del título, tiene que ver con un servicio a la sociedad en su conjunto.

[Imagen: parte de una escena donde aparecen los hermanos Dalton, en la revista Lucky Luke del belga Morris]
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