martes, 4 de septiembre de 2007

IRPF Profesionales

En la Asamblea del Claustro de Facultad de Ciencias Económicas del mes de agosto, el Cr. Horacio Oreiro puso a consideración el Art. 105 de la Ley Nº 18.083 (Reforma Tributaria 2007).


Inc. 2º “cuando la relación del profesional universitario sea con personas físicas o jurídicas cuya actividad sea la de prestadores de servicios personales profesionales universitarios, no habrá relación de dependencia cuando así lo determine la libre voluntad de las partes.”

El representante del orden de egresados consideró que ello implica que, por ejemplo, en su estudio particular puede contratar los servicios de un graduado de la Facultad y firmar un documento “de común acuerdo” que diga que no existe relación laboral, lo cual tiene consecuencias no menores en cuanto a los beneficios de la seguridad social.

Afirmó que ese graduado no tendrá derecho a la afiliación mutual, los subsidios por enfermedad y maternidad, seguro de paro, y con relación a los beneficios laborales no tendrá derecho a licencias, salario vacacional, aguinaldo, horas extra pagadas, ley de las 8 horas ni indemnización por despido. Tampoco va a poder recurrir a los juzgados de trabajo en caso de incumplimiento del patrón, sino que tendrá que hacer un juicio civil, y sus créditos van a perder el carácter de privilegiados.

Como integrante del Claustro de Facultad, solicité se invitara a Enrique Vispo (Profesor Titular de la cátedra de Relaciones Laborales) para que expusiera su visión en relación a los alcances del Art. 105 inc. 2º de la Ley Nº 18.083, y los Art. 9 y 10 del Decreto 241/07.

Esto sucedió en la sesión de ayer, cuando el Prof. Vispo hizo una presentación donde destacaba que no existen cambios significativos respecto a los anteriores contratos de arrendamiento de obra (Art. 161 y 162 de la Ley 16.713).

Se trata de una presunción simple, que por tanto admite prueba en contrario, y una sentencia judicial ejecutoriada hace decaer los efectos del contrato por vicio del consentimiento. La justicia laboral, que no acepta presunción, seguramente se exprese en este sentido cuando exista subordinación (indicación de tareas, control, sanciones disciplinarias, etc.).

Finalmente resaltó que el trabajador no puede renunciar a los beneficios establecidos por el derecho laboral (que entiende la relación como desigual, y se rige por "in dubio pro operario"). Por lo tanto el artículo en cuestión no puede obligar a las partes a evitar una relación laboral, dejarla sujeta al derecho civil, y librar al empleado de sus responsabilidades en el ámbito laboral.
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2 comentarios:

  1. De hecho, hoy en día por más que no exista relación de dependencia (es decir, un contrato) si yo voy todos los días a un trabajo, trabajo, cumplo un horario, y cobro, la justicia está a mí favor: soy empleado de la empresa.

    Y es cierto lo que dice el catedrático: los derechos no se pueden perder, ni siquiera bajo el consentimiento del empleado. Esto se debe, fundamentalmente, a que el empleado siempre puede firmar presionado (por más salario, por no despido, etc). Así que esos documentos, poco y nada.

    Falta, sin duda, que los trabajadores conozcan sus derechos.

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  2. Tal cual, y ese artículo de la reforma tributaria no cambia la situación.

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